Entrevista que nos realizaro la gente de Gendarmeria. Saldara publicada en la revista del Circulo de Gendarmeria Nacional .
ENTREVISTA CON EL DR. ROBERTO D. MARTÍNEZ. Por el Cte Espuela
-Cte Espuela.- Cuéntenos un poco sobre la actividad que desarrolla su Estudio Dr. Roberto Daniel Martinez.
-DR. MARTINEZ.- El nuestro es un estudio jurídico tiene ya una larga trayectoria de casi 40 años. Venimos trabajando en casi todos los ámbitos del derecho, pero especialmente en el espectro de los derechos laboral y previsional. Toda esa experiencia e idoneidad se pone al servicio de nuestros clientes mediante un equipo de profesionales.
-Cte Espuela: Tengo entendido que en su estudio tratan el tema de las diferencia de haberes del personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad ¿Quiénes puede realizarlos? ¿Qué nos puede decir sobre estos juicios?
-DR. MARTINEZ: La demanda la pueden realizar personal de cuadro, oficiales, suboficiales, personal civil, activo y/o retirado y/o pensionada/o de las Fuerzas militares y de Seguridad. El inicio de las acciones suspende la prescripción y desde el inicio de la misma da derecho al cobro del retroactivo, por esto último es de mucha importancia el no perder tiempo para iniciar la demanda correspondiente. Se debe reclamar que las sumas que se encuentran en el recibo de pago como “no remunerativas y no bonificables”, formen parte del “haber mensual”.
-Cte Espuela: ¿Qué significa esto?
-DR. MARTINEZ: Esto significa que, las sumas “no remunerativas y no bonificables” no forman parte del sueldo básico, lo cual afecta los aportes que se deben realizar a las cajas de jubilaciones correspondientes, afectando el retiro del personal. En los recibos de sueldo del personal militar y civil de las Fuerzas Armada y de Seguridad, se encuentran estas sumas otorgadas por distintos decretos, los cuales son inconstitucionales. Al pasar a ser estas sumas remunerativas y bonificables, pasan al “sueldo” incrementando para el personal activo los conceptos “tiempo mínimo cumplido” y “suplemento de antigüedad de servicio”. Dando por resultado un incremento en los haberes del personal en actividad de un 140,48%. Asimismo y de la misma manera, para aquellos retirados que reclamen se les abonen los porcentajes de aumentos otorgados a los activos, tal como lo indica la ley para personal militar, tendrán como resultado que su sueldo se vea incrementado en un 270%. Estas demandas no solo están avaladas por las Leyes Nacionales, también por innumerable jurisprudencia, reflejo de ello es el Fallo: “Salas”, el cual es un antecedente importantísimo, pero no alcanza a todos, solo aquellos que reclamen judicialmente obtendrán el beneficio. Respecto de los jubilados y pensionados del régimen nacional, sabemos que ANSES históricamente ha calculado mal los haberes y les ha dado movilidad también defectuosamente. Consecuencia, los beneficiarios cobran menos de lo que deben y los reclamos ante el organismo previsional son denegados automáticamente. Nos hemos encargado de gestionar la mejora de esos haberes individualmente y por vía de la intervención de la justicia, a través del Fuero de la Seguridad Social y la Corte Suprema. Nuestra experiencia sobre este tema es mayúscula, y los resultados siempre exitosos. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad también tienen regímenes salariales, aunque en un contexto distinto de la LCT. Y se les han abonado sumas no remunerativas y no bonificables contrariando la ley y con claro perjuicio para ellos, y se les ha negado a los retirados y pensionados de las Fuerzas los incrementos dados al personal activo, también a espaldas de la legislación vigente. Respecto de las Fuerzas debemos agregar un tema muy importante; el de los Veteranos de la Guerra de las Malvinas no reconocidos por el Estado. Aquí somos pioneros y diría líderes en la gestión judicial de ese reconocimiento; fuimos de los primeros en representar y defender a los Veteranos de la Guerra de las Malvinas a quienes el Estado les dio injustamente la espalda, basándose en el escaso y débil argumento de que no batallaron en el frente propiamente dicho; por caso los Veteranos Continentales, que son tan veteranos de guerra como los otros, tesitura que cuenta con el apoyo definitorio de convenciones y tratados internacionales que la Argentina ha suscripto. Hoy tenemos un importante número de clientes de este grupo de oficiales y soldados de las tres armas y también de la Gendarmería y la Prefectura.
-Cte Espuela: Justamente hablando de los VGM, cual es la postura de su Estudio con respecto a los combatientes en la Guerra de Malvinas?
-DR. MARTINEZ: Nos hemos involucrado mucho en el tema. Para entender el reclamo, el cual es justo y con sustento, hay que remitirse a la Constitución Nacional, a la Convención de Ginebra la cual tiene rango Constitucional, a las leyes 22.674 y 23.109, entre otras, esta ultima reglamentada por el Decreto 509/88, el cual es inconstitucional, debido a que restringe la ley que reglamenta. Los excombatientes de Malvinas no reconocidos, los avala que han cumplido con distintas ordenes de guerra, realizando tareas de logística, abastecimiento, inteligencia, cumpliendo con guardias interminables, soportando Alertas Rojas por ataque del enemigo, estando en pozo de zorro, soportando el frío y el hambre, combatiendo al enemigo de distinta manera que el que estaba en el frente de batalla, pero siendo en ex combatiente tal como lo define la Convención de Ginebra, siendo un objetivo del enemigo.
-Cte Espuela- ¿Quiénes pueden realizar la demanda?
-DR. MARTINEZ: La demanda la pueden iniciar todo personal de grado militar, los ex conscriptos y el personal civil afectados al conflicto. Por todo lo expuesto es que todo ciudadano tiene a disposición nuestro estudio, para realizar los reclamos pertinentes. Recuerden que trabajamos a resultado, nosotros invertimos en tiempo y en dinero para terminar con su injusticia.-
-Cte Espuela.- Pasemos a la práctica diaria, a la tarea, a la relación con los clientes. ¿Cómo están organizados al respecto?
-DR. MARTINEZ.-
Hemos incorporado, la más novedosa tecnología, con la cual tenemos acceso directo a los mismos sistemas de cálculo de haberes de la ANSES, y a toda información sobre legislación, reglamentaciones y aspectos doctrinarios provenientes de fuentes calificadas. Internet: acceso directo vía al Poder Judicial en general, a la Corte Suprema de Justicia y a los juzgados de la Seguridad Social para el seguimiento de los juicios. Incorporamos el intercambio por correo electrónico con nuestros clientes, tenemos una página web con amplia información al alcance de todo público y hemos implementado un sistema de consultas gratuitas para los clientes y para quienes aún no lo son a fin de que puedan despejar sus dudas sobre temas vinculados con sus derechos, respecto de los cuales se verifica un desconocimiento real por su complejidad y por la deficiente información que suelen proporcionar los medios. Algo para destacar, finalmente, es que nuestro estudio no cobra anticipos, ni gastos de tramitación, ni mantenimiento de carpeta; solo percibe los honorarios que corresponden una vez que los juicios han concluido y luego de que los titulares hayan percibido efectivamente los importes que se han devengado a su favor.
-Cte Espuela- ¿Cuáles son las formas que un persona puede comunicarse con vuestro estudio?
-DR. MARTINEZ: Implementamos un sistema de respuesta en menos de 48hs tanto para clientes como para consultas de no clientes. Tambien ampliamos nuestras fomras de contacto a través de Facebook. A continuación le dejamos todas las vías posible de contacto:
Email: info@estudiordm.com
Direccion: Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
Telefonos: 4331-1213 - 4343-2994/9437
Website: http://www.estudiordm.com/
Facebook:http://www.facebook.com/estudiorobertomartinez
No hay comentarios:
Publicar un comentario