Un alto funcionario de la Corte Suprema, en el Centro Naval de la Capital Federal, reconoce los derechos de los activos y retirados de las FFAA sobre sus haberes.
Destaca la necesidad de realizar cuanto antes los reclamos en sede judicial.
El 23 de noviembre de 2011, en el Centro Naval de la Capital Federal, el Dr. Gonzalo Cané -secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Secretaría Judicial N° 2, expuso ante una numerosa concurrencia respecto del tema de los salarios y/o remuneraciones del personal FFAA y de Seguridad.
El Dr. Gonzalo Cané en forma clara y objetiva expresó que El origen de los litigios se basa en lo establecido por la Ley 19.101, que determina que los retirados deben recibir el 100% del sueldo y los suplementos generales que perciben los activos., y continuó
consecuentemente cada aumento otorgado a los activos le genera un problema presupuestario al Poder Ejecutivo, pues dicho aumento debe ser trasladado en forma inmediata a los retirados, que son mucho más numerosos..
consecuentemente cada aumento otorgado a los activos le genera un problema presupuestario al Poder Ejecutivo, pues dicho aumento debe ser trasladado en forma inmediata a los retirados, que son mucho más numerosos..
Nuestros sucesivos ministros de Economía, al encontrase frente a dicho problema intentan invariablemente, por todos los medios, marginar a los retirados de estos aumentos, en clara violación a los artículos 53 y 54 de la citada Ley 19.101.
En lugar de acudir a este tipo de procedimientos y chicanas estos aprendices de brujos, que suelen cambiar la naturaleza jurídica de las cosas y desconocer la realidad, deberían aplicar la ley y los principios básicos de justicia y equidad.
La pregunta que debemos hacernos es: ¿porqué el Estado retacea el pago? La respuesta que encontramos tiene una raíz exclusivamente económica, específicamente presupuestaria.
No importa que los pleitos tengan un resultado adverso para el Estado, pues el tiempo que se requiere para obtener la sentencia favorable en definitiva juega a favor del gobierno de turno, ya que transferirá el problema a futuras administraciones. Con este corrimiento temporal favorece su desenvolvimiento micro y macroeconómico en el corto y mediano plazo, y que se arreglen los que vengan. Debemos destacar que también cuentan con las intransgredibles leyes biológicas, que cabalgan sobre el transcurso del tiempo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló durante mas de 20 años con un correcto sentido de equidad, favoreciendo el claro derecho de los demandantes y aplicando un principio básico:NO SE PUEDE TRANSFORMAR LA REMUNERACION PRINCIPAL EN ACCESORIA NI LA ACCESORIA EN PRINCIPAL. No se pueden avasallar los derechos adquiridos.
La Ley 19.101 es el marco regulatorio para activos y jubilados, y está en plena vigencia, mal que le pese al Ejecutivo de turno.
Destacamos de aquel acto en el Centro Naval esta frase del Coronel Tisi Baña, que se hallaba entre la concurrencia: una de las cosas buenas de la conferencia fue recordarme que estas chicanas comenzaron con gobiernos militares, siguieron con los radicales, tuvieron una gran expansión con Menem (Balza), e hicieron eclosión con Kirchner, a quienes todos los anteriores le dejaron la pelota en el punto penal cuando el arquero estaba caído. Y así nos llenó la canasta. ¿Que otra cosa podíamos esperar?. (Agradecemos al Coronel (R) Jorge Tisi Baña la información remitida).
Esto deja en claro, una vez más, que nuestra acción no debe dilatarse, no hay nada que esperar, hay que reclamar los derechos para hacerlos efectivos.
¡¡PERO NO MAÑANA, HOY!!
Cuanto más demoremos, más ventajas le damos a los que quieren conculcar nuestros legítimos derechos.
Lo importante es que los reclamos se realicen, a través de nuestro estudio o de cualquier otro, pero que se hagan.
En el siguiente link encontrara mas información
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Nuestro estudio es especialista en esa reclamacion y en litigios de todo tipo de situaciones vinculadas con reajustes salariales, desde hace mas de 30 anos.
Por lo tanto, nos ponemos a disposicion para iniciar su caso, asesorarlo o asesorar a su letrado si es que Vd. ya lo inicio en otro estudio.
Es menester dejarles en claro que nuestro estudio no cobra por el inicio del juicio, ni por mantenimiento de carpeta, ni por otros gastos inherentes a la gestion. Trabajamos a resultado; solo cobramos cuando ustedes obtengan el reajuste de su haber y el pago del correspondiente retroactivo.
Sin otro particular
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
ESPECIALISTA EN RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
Dr. Roberto D. Martinez
Tel: 4343.2994 / 4343.9437 / 4342.8125
Peru 345. Psio 8, ofic D
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