jueves, 26 de abril de 2012

Reajuste de Haberes de activos y retirados de las FFAA


A nuestros estimados clientes y asesorados del personal activo y retirado de las Fuerzas Armadas:



La aparición del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zanotti Oscar”, que fija la forma de reajustar los haberes de los activos y retirados de las Fuerzas Armadas, y se hiciera público en los principales medios periodísticos, se ha originado alguna inquietud y dudas en el personal militar presuntamente afectado.

Nuestro estudio quiere por este medio llevarles tranquilidad a todos nuestros clientes y asesorados en el sentido de que esa medida no alcanzará de manera alguna a quienes han planteado sus demandas de reajuste por nuestro intermedio, hayan obtenido ya sentencia o se hallen en trámite.

Esto es así debido a que nosotros no hemos elegido la vía cautelar del amparo judicial, que es más corta seguramente, sino que hemos planteado todas las demandas con proceso de conocimiento, que requiere de muy amplias pruebas y por supuesto de más tiempo, pero ahora quedan claras las ventajas de la opción jurídica profesional de nuestro estudio, que aún resignando ganancias siguió el camino que aconsejaba la experiencia para asegurar la obtención plena del derecho invocado. Ahora los que optaron por el amparo recibirán un haber reajustado menor y también una menor retroactividad.

Esta circunstancia provocó en su momento algún comentario adverso, porque había gente que cobró rápido. Ahora se ve claramente el verdadero resultado.
El tiempo a veces es un aliado y hay que servirse de él como tal.

Reiteramos: en todos los casos en que se obtuvo sentencia definitiva se mantendrán sus términos y en los que aún no se ha dictado, la sentencia saldrá con arreglo exactamente a lo que hemos reclamado.

Les informamos, además, que en nuestra página web: www.estudiordm.com , Blog: http://estudiordm.blogspot.com.ar/ , Facebook http://www.facebook.com/estudiorobertomartinezcolocaremos ejemplos de liquidación  de acuerdo a las distintas jerarquías del personal de cuadro.

Quienes tengan dudas podrán consultar, como siempre, a nuestro estudio vía correo electrónico  a la dirección: info@estudiordm.com

Llegue a ustedes nuestro más cordial saludo.


-------------------------------------------------
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
Estudio Juridico
info@estudiordm.com
Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
4331-1213 - 4343-2994/9437

lunes, 16 de abril de 2012

La explicacion mas clara de porque todos los jubilados tienen que reclamar su REAJUSTE DE HABER


La explicación mas clara de porque todos los jubilados tienen que reclamar su REAJUSTE DE HABER



ANSES liquida mal los haberes de TODOS los jubilados. Si reclaman mejoran su haber.

TODOS deben saber esto para que inicien los reclamos YA. Reenviar!!!!


Es sabido que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha venido liquidando mal  tanto los haberes previsionales cuanto los sucesivos ajustes que sobre ellos se hicieron. La generalidad de los jubilados y pensionados padecen desde hace muchos años esta situación, que se ha convertido por ello en un mal permanente que se agudizó en los ’90 con motivo de la famosa convertibilidad y las normas dictadas por el gobierno para evitar la aplicación plena de los derechos de que gozan, cuya base de sustentación se halla en la Constitución Nacional.

En efecto, el artículo 14 bis de la Carta Magna garantiza el derecho a jubilaciones y pensiones móviles. Esto es muy claro, el Poder Administrador debe poner en práctica para cumplir con la norma mecanismos de movilidad o reajuste que mantengan en el tiempo el valor de los beneficios. En esencia se trata de institutos que permitan acompañar la evolución de los salarios activos en una medida razonable.

Las leyes 18.037 y 24.241 contenían tales mecanismos, pero en el año 1995 el Ejecutivo logró la sanción por el Congreso de la Nación de la ley 24.463, que dejó sin efecto los procedimientos vigentes y los sustituyó por otro que establecía un reajuste anual de los beneficios a disponer por el Congreso de la Nación anualmente en la Ley de Presupuesto. Esto no se cumplió y entre los años 1995 y 2004 no hubo movilidad jubilatoria, excepto algún aumento en los mínimos.

De todas maneras el sistema de movilidad de la ley 18.037 no era aplicado correctamente por la ANSES, lo cual dio origen a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “Chocobar”) para rectificar esa falencia, y por vía del acceso a la justicia se reajustaron numerosas prestaciones. Sin embargo, el Alto Tribunal halló el impedimento de la Ley 24.463, y la movilidad dispuesta en  esas demandas judiciales alcanzó hasta marzo de 1995.

La misma Corte se vio en la necesidad de suplir la desidia de la Administración y en 2005 declaró inconstitucional la Ley 24.463 en un fallo muy importante que alcanzó gran notoriedad, el que recayera  los autos "Badaro Adolfo Valentín c/ANSES s/ reajustes varios". Allí ordena al organismo previsional aplicar la movilidad sobre la base de las variaciones del índice salarial publicado por el INDEC, desde 2002 (fin de la convertibilidad) en adelante.

La ANSES aplica el fallo exclusivamente en los casos que resuelve la justicia. Luego, el remedio para mejorar sensiblemente los haberes de jubilados y pensionados es dar inicio a un reclamo administrativo seguido de una demanda judicial. No hay otro camino.
Ese reclamo es un trámite fácil de encarar por los interesados a través de un abogado o estudio jurídico especializado. Los requerimientos que deben reunirlos beneficiarios son simples y sin dificultades de acceso.

Por supuesto, debe establecerse la viabilidad del trámite, que requiere la realización de cálculos para los cuales los peticionantes deben aportar una fotocopia simple de la notificación de acuerdo del beneficio y  pago de la primera liquidación del mismo (esta notificación la envía siempre ANSES a los jubilados y pensionados al finalizar el trámite). También fotocopia de uno de los primeros recibos de cobro y otra de alguno de los últimos. Si no contara el recurrente o hubiera extraviado esa notificación, nuestro estudio la consigue mediante la toma de una vista del expediente, que habitualmente está en el Archivo Central de ANSES.

Primero se realiza ese reclamo, que invariablemente obtiene una resolución denegatoria de la ANSES.
Esa resolución  contraria al derecho invocado da lugar a la iniciación de una demanda judicial en los tribunales federales de 1ra. Instancia de la Seguridad Social, donde se obtiene sentencia favorable. Este es el segundo paso.

La ANSES en todos los casos apela la medida judicial y los autos son elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social, la cual decide en segunda instancia confirmando la sentencia cuestionada. Raramente ANSES prosigue la causa interponiendo un recurso para ante la Corte Suprema.

Nuestro estudio posee alta idoneidad y muchos años de experiencia en el manejo de este tema, y ofrece sus servicios para incrementar su haber a todos los jubilados y pensionados que deseen exigirle al Estado (ANSES) por vía judicial que cumpla con las disposiciones legales y los fallos emanados de la Corte Suprema de Justicia, que ha mantenido firme su doctrina favorable a movilizar los haberes para lograr una razonable proporcionalidad entre las remuneraciones habidas durante la actividad laboral y los haberes jubilatorios.

No hay otra salida, insistimos, porque el organismo previsional se niega sistemáticamente a reconocer de oficio los legítimos derechos de sus beneficiarios. El servicio que brinda nuestro estudio es integral y cubre todas las etapas del trámite hasta el cobro de la retroactividad del reajuste y la modificación del haber mensual.

-------------------------------------------------
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
Estudio Jurídico
Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
4331-1213 - 4343-2994/9437

miércoles, 11 de abril de 2012

Estres Post Traumatico - Veteranos Malvinas

A LOS VETERANOS 
DE LA GUERRA DE MALVINAS

Reclamen su indemnización por incapacidad física
y/o secuelas POST TRAUMÁTICAS


Les dejamos nuestra comunicacion para realizar el reclamo por Estres Post Traumatico y discapcidad fisica para los Combatientes de Malvinas



 -------------------------------------------------
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
Estudio Jurídico
Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
4331-1213 - 4343-2994/9437



miércoles, 4 de abril de 2012

Combatientes de Malvinas Reclamen indemnizacion por secuelas fisicas y Psiquicas


A LOS VETERANOS 
DE LA GUERRA DE MALVINAS
Reclamen su indemnización por incapacidad física
y/o secuelas POST TRAUMÁTICAS


Quienes fueron convocados para el conflicto bélico suscitado con Gran Bretaña en el año 1982, por la recuperación de nuestras Islas Malvinas y han sufrido incapacidad física o daño post traumático debe ser indemnizado con su correspondiente pago retroactivo.

Este legítimo reclamo abarca al personal de cuadro y a exconscriptos reconocidos por los Estados nacional, provincial o municipal y a todos los condecorados por el Congreso Nacional a través  de la sanción de la Ley N° 23.118 (del año 1984).

El Estado debe cumplir con la deuda que tiene con ustedes,
quienes son nuestros Héroes
y han prestado sus servicios a la Patria con honor y dignidad.

Solo deben tomar la iniciativa de iniciar cada uno su reclamo. 

Nuestro estudio es especialista en la reclamación y el litigio por todo tipo de incapacidades, desde hace más de 30 años, acumulando una experiencia e idoneidad muy gravitantes para obtener solución favorable en los diversos casos.

Por lo tanto, nos ponemos a su disposición para iniciar la gestión por cada uno de ustedes.

Es menester dejarles en claro que nuestro estudio no cobra por el inicio del juicio, ni por mantenimiento de carpeta, ni otros gastos inherentes a la gestión.
No percibimos ningún anticipo, porque trabajamos a resultado; solo cobramos cuando ustedes obtengan su indemnización y el correspondiente retroactivo.
CONTACTENOS CUANTO ANTES

 -------------------------------------------------
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
Estudio Jurídico
Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
4331-1213 - 4343-2994/9437

martes, 3 de abril de 2012

Fallo MDQ

El Fallo Baldino destaca 3 puntos para ser considerado Veterano de Guerra de Malvinas.



  1. Poseer estado Militar (haber estado convocado al servicio militar obligatorio)
  2. Estar bajo estado de guerra (Conflicto Belico Atlantico Sur)
  3. Adoptar funciones defensivas en el territorio Nacional (Zona de Riesgo)








-------------------------------------------------
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
Estudio Juridico
info@estudiordm.com
Perú 345, piso 8. Ofic. D. CABA
4331-1213 - 4343-2994/9437